Cartas

Liberación patentes Covid-19 (I)

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Señora Directora:

El reciente apoyo de Estados Unidos a una propuesta de exención de los derechos de propiedad intelectual de las vacunas contra el covid-19 parece más una maniobra de diplomacia que una solución concreta a la falta de vacunas, tal y como señala en su reciente editorial. Pero, sin duda, ha reactivado una discusión que no es nueva y que ha ido creciendo a ritmo de la pandemia.

En el caso de Chile, hay que señalar que nuestra Ley N° 19.039 sobre Propiedad Industrial, incluye desde ya disposiciones para declarar licencias no voluntarias, lo que se encuentra regulado en su artículo 51 y siguientes.

A nivel internacional, son muchas las legislaciones que incluyen las licencias obligatorias. De hecho, de acuerdo a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), 156 países tienen incorporado, en sus legislaciones nacionales de patentes, artículos sobre licencias obligatorias como limitación al derecho del titular de una invención.

Sin embargo, tanto las legislaciones particulares de los países, como los tratados internacionales, son bastante uniformes en la exigencia de condiciones muy claras y precisas para otorgar una licencia no voluntaria.

Además, no debemos olvidar que la urgencia de esta pandemia no ha sido la única causa para la rápida respuesta de la industria farmacéutica, sino que esta se ha debido en gran medida al incentivo de patentar. De no existir este premio a la investigación, difícilmente hubiéramos tenido esta reacción.

Eduardo Molina V.

Socio Villaseca Abogados

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